PRUEBA DE MADUREZ
(Extraído de la Orden de 9 de febrero de 2022)
ORIENTACIONES PARA LA PRUEBA DE MADUREZ EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS DEL BACHILLERATO
1. Objeto y características de la prueba.
b) La prueba es única y común para el acceso a todas las enseñanzas artísticas superiores, y se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación el mismo día y a la misma hora en los centros que se determine en la convocatoria de la citada prueba.
2. Participantes.
Las pruebas de madurez académica podrán ser realizadas por las personas aspirantes mayores de dieciocho años que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los estudios superiores de Grado en Música o en Danza en cualquiera de sus especialidades, que no reúnan el requisito académico de titulación al que se refiere el artículo 4 y que se encuentren incluidas en la publicación definitiva de personas aspirantes admitidas a la citada prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
3. Supervisión.
4. Comisiones evaluadoras
a) Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez se constituirá en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas, un tribunal compuesto por un inspector o inspectora de Educación, que ostentará la presidencia y tres vocalías desempeñadas por profesores o profesoras de enseñanza secundaria, especialistas en las materias que componen la prueba, actuando como secretario o secretaria el vocal de menor edad.
b) Los miembros de los tribunales serán nombrados por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito se encuentren los centros en que tengan su sede. Por cada uno de los miembros de los tribunales se nombrará una persona suplente.
a) Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio consistirá en un comentario de texto, con una serie de cuestiones en torno al mismo. En la valoración de la prueba se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de análisis y síntesis, así como la adecuada integración con otras disciplinas afines. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.
b) Ejercicio 2: Historia de España. El ejercicio consistirá en cuestiones de carácter general relacionadas con esta materia, basadas, especialmente, en aspectos sociales, artísticos y culturales de la historia de España desde el siglo XIX. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Historia de España de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.
c) Ejercicio 3: Lengua Extranjera (a elegir entre francés o inglés). El ejercicio versará sobre aspectos lingüísticos y de producción y de comprensión de textos escritos. A partir de un texto dado de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre comprensión del mismo, gramática, ortografía y léxico. La producción de texto escrito consistirá en escribir textos sencillos y cohesionados sobre temas cotidianos o en los que se tiene un interés personal, y en los que se pide o transmite información; se narran historias; se describen experiencias, acontecimientos, sean estos reales o imaginados, sentimientos, reacciones, deseos y aspiraciones; se justifican brevemente opiniones y se explican planes. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Primera Lengua Extranjera II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura. Asimismo, quedarán exentas las personas que acrediten estar en posesión de un certificado de Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en Lengua Extranjera.
La información que se precise para la acreditación de la superación de las asignaturas de 2.º curso de Bachillerato a las que se refiere este apartado 3 se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida, se deberá presentar al tribunal asignado la certificación oficial (original o copia auténtica) de tal circunstancia en el día de la convocatoria.
6. Calificación de la prueba.
2. En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios, se consignará la expresión «No presentado» o su abreviatura «NP» y no se procederá al cálculo de la calificación final.
3. Las personas aspirantes podrán solicitar al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores la acreditación de la superación de la prueba de madurez académica.
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