ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE SEVILLA

Estamos en la calle Pascual de Gayangos 33, 41002 - Sevilla. Teléfono: 954 915 974 - 671 564 785 (Administración). E-mail: info@esadsevilla.es



TRASLADO DE EXPEDIENTE

EL PLAZO PARA SOLICITAR EL TRASLADO DE EXPEDIENTE FINALIZA EL 15 DE ABRIL PARA MATRÍCULAS EN VIGOR, Y DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE OCTUBRE PARA MATRÍCULAS QUE NO ESTÉN EN VIGOR, DESDE LA APROBACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2022.

"Artículo 50. Traslado de expediente.
1. Se entiende por traslado de expediente el cambio de un centro oficial donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.

2. El centro de origen puede estar en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en un centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español o en un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Será de aplicación el traslado de expediente en aquellos casos en los que el alumnado tenga una matrícula en vigor o bien haya interrumpido sus estudios al menos durante un año académico y desee reanudarlos en otro centro oficial de la comunidad autónoma andaluza.

4. El alumnado que solicite el traslado de expediente deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Haber superado en el centro de origen los 60 créditos ECTS del plan de estudios correspondientes al primer curso.
b) No haber agotado la permanencia máxima fijada en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la finalización de los estudios."
[...]

Este es un formulario dirigido a aquellos/as alumnos/as que, realizando estudios de Arte Dramático en otros centros, dentro y fuera de Andalucía, soliciten el traslado de expediente a la E.S.A.D. de Sevilla para continuar y finalizar sus estudios aquí.

El centro escolar debe pedir, posteriormente a la instancia de traslado, autorización del proceso a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, si la solicitud proviene de otra Comunidad Autónoma.

SOLICITUD
IMPRESO PARA LA SOLICITUD DE TRASLADO DE EXPEDIENTE.
ANEXO XI_SOL. TRASLADO EXPED. O REINGR_INSTRUCCIONES.pdf (197.96KB)
SOLICITUD
IMPRESO PARA LA SOLICITUD DE TRASLADO DE EXPEDIENTE.
ANEXO XI_SOL. TRASLADO EXPED. O REINGR_INSTRUCCIONES.pdf (197.96KB)


Junto con la solicitud se deberá adjuntar:

Artículo 50, punto 8. La solicitud se ajustará al modelo del Anexo XI. Se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas expedida por el centro oficial de origen. En el caso de los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma Andaluza, dicho certificado deberá ser visado por el centro público al que estén adscritos.

b) Certificación de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que esté cursando, con indicación de la calificación obtenida, o certificación final del ciclo formativo de artes plásticas y diseño correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño presentado para el acceso directo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.

c) En caso de alumnado procedente de un centro de otra comunidad autónoma, Título de Bachiller, certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o superación de la prueba de madurez académica, así como las titulaciones de enseñanzas a las que se refiere el artículo 4.3.

 

d) Se ha de adjuntar la traducción de carácter oficial de los documentos, cuando corresponda.

 Una vez recopilada toda la documentación, se enviará al correo administracion@esadsevilla.es

 

"Artículo 52. Autorización y plazos para el traslado de expediente o para el reingreso académico.
1. Las solicitudes de traslado de expediente o de reingreso académico serán autorizadas por la persona titular de la dirección del centro, siempre y cuando no exceda del cupo autorizado al centro.
2. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula en vigor tendrá como fecha límite el 15 de abril.
3. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula que no se encuentre en vigor y de reingreso será del 1 de septiembre al 30 de octubre de cada año.
[...]
6. Las solicitudes de traslados de expediente y reingreso se atenderán una vez que haya finalizado el procedimiento de matriculación del mes de septiembre establecido en el artículo 40. En caso de que la solicitud se resuelva favorablemente, el alumnado deberá formalizar la matrícula con anterioridad al 30 de octubre del curso correspondiente.
7. La persona solicitante que haya obtenido resolución favorable formalizará, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, la matrícula y el pago de las tasas o precios públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios públicos, según el caso, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas.

 




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